La Dirección Técnica y Jurídica de Eurania, ante las distintas informaciones que han trascendido en los últimos días y que están creando confusión acerca de las operaciones con aerostatos pilotados por control remoto, está en disposición de informar que:

  • Serán consideradas aeronaves los aerostatos dirigidos por control remoto de acuerdo con el concepto de aeronave introducido por el artículo 51 de la Ley 18/2014, en el que se define como:

“Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la   atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superfície de la tierra.”

  • Resultará de aplicación la Ley 18/2014 a todas las operaciones de aeronaves controladas por control remoto con fines profesionales y comerciales.

Por tanto, atendiendo a lo anterior, las operaciones de globos, zeppelines y demás aerostatos pilotados por control remoto, se regirán por los mismos criterios y requisitos que los aplicados a drones o RPAS.

 

La presente información ha sido contrastada con la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

 

Como siempre, ponemos a disposición nuestro equipo de expertos para más información, ampliación o consultas. Pueden dirigirse: consultas@euraniaservices.com

 

Atentamente,

Equipo técnico y jurídico EURANIA

Sección Aeronaves No Tripuladas