SEG OPS AERODROMOS RESTRINGIDOS _Página_1El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes día 27 de Noviembre de 2015 aprobó un Real Decreto por el que se regulan las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y por el que se modifican el Real Decreto 1189/2011 y la Orden de 24 de abril de 1986.

Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan.

En el cuerpo normativo, se establecen normas técnicas de seguridad operacional exigibles a los aeródromos de uso restringido, aquellas infraestructuras, incluidos los helipuertos, en los que no se pueden realizar operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis, y además, también se actualiza el régimen para las operaciones con ultraligeros.

Estos requisitos técnicos, elaborados en base a estándares internacionalmente aceptados, sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en una Orden Ministerial del 26 de octubre de 1966 sobre condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados.

Los aeródromos de uso público, aquellos en los que se realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías o correo, ya disponían de normas de seguridad, tanto en el ámbito nacional (Real Decreto 862/2009), como en el europeo (Reglamentos comunitarios 216/2008 y 1108/2009).

La AESA ha manifestado que ha promovido la aprobación de este Real Decreto porque si bien la normativa comunitaria no ha considerado necesario someterlos a unas normas comunes, no obstante, sí ha incidido en la necesidad de que los Estados regulen mediante normativa técnica el régimen de comprobación de los aeródromos de uso restringido. La Agencia también afirma que el objetivo es unificar los criterios mínimos que deben cumplir todas las Comunidades Autónomas que hayan solicitado las competencias para gestionar este tipo de aeródromo.

En ese sentido, para facilitar su aplicación y uso por los interesados, se han elaborado dos anexos en los que se establecen los medios aceptables de cumplimiento de las referidas normas técnicas, sin perjuicio de que se puedan acreditar mediante medios alternativos de cumplimiento, siempre que un estudio de seguridad justifique que se alcanza un nivel de seguridad operacional equivalente.

El Real Decreto, que ya ha entrado en vigor, además de las normas técnicas de seguridad operacional, establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto éstas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos, además, unifica los tipos de infraestructuras de uso restringido, y las reduce a dos, aeródromos y helipuertos, y desaparece la figura de campos de aeronaves ultraligeras. Ahora, las operaciones de ultraligeros, se podrán realizar desde aeródromos que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional exigibles a la infraestructura para la operación de estas aeronaves. En ese sentido, AESA está elaborando un procedimiento para los campos de aeronaves ultraligeras ya autorizados, que quieran pasar a ser aeródromos de uso restringido, puedan realizar este cambio de una forma sencilla y rápida.

Los aeródromos de uso restringido autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán mantener la configuración autorizada sin necesidad de introducir modificaciones. Sin embargo, las modificaciones estructurales o funcionales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor deberán ajustarse a lo dispuesto en este real decreto.

También se modifica la definición de Aeródromo/Helipuerto Eventual que ahora se considera a aquella superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

A partir de ahora, los vuelos turísticos y las operaciones de las aeronaves realizadas exclusivamente con objeto de efectuar el mantenimiento en base a terceros de aeronaves para transporte comercial, se podrán realizar en aeródromos de uso restringido.