El próximo 12 de mayo es la fecha límite para solicitar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la actualización de las licencias de ultraligero que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. A partir de esa fecha esas licencias dejaran de estar en vigor y no serán validadas. No existe plazo de prorroga una vez cumplida esa fecha.

La actualización de estas licencias se hará conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 123/2015, presentando ante AESA los certificados de horas y experiencia reciente que en ella se indican. De no presentar solicitud y certificados acreditativos, antes del 12 de mayo, se entenderá como licencia caducada por lo que le sería de aplicación los requisitos de renovación recogida en el apartado 4 del artículo 10, lo que conllevaría una prueba de vuelo.

Esta nueva regulación, que ha entrado en vigor en mayo de 2015, obedece a la necesidad de adaptar la normativa existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y refuerza la formación de los pilotos de ultraligeros.

El Real Decreto clasifica los tipos de habilitación en función de la categorización de los ultraligeros que están en el mercado y de las necesidades de los mismos. En total se contemplan las siguientes habilitaciones : Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).

Además, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes. Hay una formación específica para cada habilitación y, al contrario de lo que ocurría en la anterior normativa, para poder ser instructor es necesario tener 200 horas de vuelo en el tipo de ultraligero en el que va a instruir y tener la habilitación correspondiente, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos.