Todos los pasajeros que puedan verse afectados por las huelgas de tripulantes de la compañía Ryanair y del personal de tierra de la aerolínea Iberia que tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

En caso de cancelación o retraso del vuelo de dos o más horas, la compañía aérea debe entregarle un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha informado que desplazará Inspectores en distintos aeropuertos españoles verificando que las aerolíneas cumplan con el Reglamento Europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, que vela por los derechos de los pasajeros.

Derecho a asistencia

El pasaje tiene derecho de atención, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Esta asistencia tiene que pagarla directamente la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame a la compañía para reembolso de los gastos. En caso de que la compañía no la proporcione, debe conservar los tickets para reclamárselos a la misma.

Reembolso del billete o transporte alternativo disponible

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.

En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, la compañía debe buscar la opción más rápida, por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo a la misma.

Vuelos Retrasados

Si el vuelo en vez de cancelado se ve retrasado dos o más horas en su salida por motivo de la huelga, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si tú vuelo llega a su destino tres o más horas tarde de la hora prevista, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Si el retraso es de 5 horas o más en salida, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Cancelaciones y compensaciones

Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha sido avisado de la misma con al menos 15 días de adelanto y si no ha dado una propuesta de transporte alternativo con unas determinadas condiciones. Éstas serán en función de la distancia del vuelo cancelado, la mínima es de 125 euros y la máxima de 600 euros.

La compañía aérea no pagará compensación si la huelga es de terceros; si aviso al pasajero de la cancelación del vuelo con una antelación de dos semanas; o si avisó con una antelación de 7 días y ofreció un transporte alternativo con salida no más de 2 horas antes y llegada con menos de 4 horas de retraso de la hora prevista en su vuelo.

Reclamar los derechos

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma.

Si tiene dudas, puede llamarnos y le asesoraremos acerca de como proceder.