La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aprobó el pasado día 16 de febrero mediante una resolución de su Directora el acuerdo de aplazamiento de la aplicación de los anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) para las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores del Reglamento Europeo 965/2012 por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos de las operaciones aéreas. 

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AESA decide así aplazar hasta el 21 de abril de 2017 la aplicación de las disposiciones de los referidos anexos se debe a que  la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha iniciado un proceso de revisión de la normativa relativa a los requisitos de las operaciones con globo recogidas en el Reglamento 965/2012. El objetivo perseguido por EASA, tal como se recoge en la Rulemaking Task RMT.0674 (EASA), sería establecer un marco regulatorio simplificado y proporcionado para la operación de este tipo de aeronaves, tanto en el ámbito comercial como en el ámbito no comercial. En este sentido, EASA ha publicado recientemente la Opinión 01/2016 en la que formula la propuesta de nueva regulación en la materia.

Por ello, España se acoge al artículo 10.4 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, que permite a los Estados miembros no aplicar las disposiciones en materia de operaciones aéreas hasta el 21 de abril de 2017 a las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores.

Según ha informado AESA este aplazamiento permitirá al sector conocer con antelación la normativa que le será de aplicación, de manera que quede garantizada la seguridad jurídica.

Adjuntamos citada Resolución: http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4482904/resolucion_demora_anex_3_y_8_rgto_ue_965_2012.pdf