nota informativa FTL

El 18 de febrero de 2016 entrará en vigor en España el Reglamento UE 83/2014 que
establece nuevas limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso en operaciones de
transporte aéreo comercial.
Para dar cumplimiento a la nueva regulación los operadores que realicen transporte aéreo comercial
deberán modificar sus manuales de operaciones y diseñar un programa de implementación de las
nuevas medidas establecidas. Dichos trámites pasan por presentar ante la autoridad aeronáutica, los
Manuales de Operaciones modificados así como un un Plan de Transición, que deberán ser
evaluados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Dado que tanto la evaluación y aprobación de los cambios por parte de AESA como la implantación
de los mismos por parte del operador requerirán un plazo de tiempo suficiente, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea recomienda a los operadores que presenten dicha documentación con fecha
máxima 15 de septiembre, a fin de poder obtener la autorización correspondiente con anterioridad
al 18 de febrero de 2016.
Para que el plan de implantación diseñado por el operador obtenga la aprobación, la AESA realizará
una auditoria al operador en la que se demuestre tener la capacidad para cumplir con los requisitos
aplicables, y que éste deberá superar con carácter satisfactorio, previo a la emisión de la autorización
correspondiente. Está previsto que dichas auditorias empiecen a realizarse en el mes de diciembre de
2015.
La AESA advierte que no podrá garantizar a los operadores que van a disponer de la autorización
correspondiente si la presentación tanto del Manual de Operaciones modificado como del Plan de
Transición se hace pasado el 15 de Septiembre y recuerda que aquellos operadores aéreos que no
dispongan de la autorización en fecha 18 de febrero de 2016, deberán cesar sus operaciones de manera
inmediata hasta la obtención de la aprobación.
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